La sentencia Caster Semenya TEDH, emitida por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), marca un momento decisivo en la evolución del derecho deportivo en relación con los derechos humanos. En una sesión organizada por Sports Law Hub, el profesor Faraz Shahlaei, catedrático de derecho en Loyola Law School (Los Ángeles), analizó en profundidad las implicaciones de este caso histórico para atletas, entidades reguladoras y sistemas jurídicos internacionales.
Antecedentes: de la pista al tribunal
Caster Semenya, campeona olímpica sudafricana, impugnó las normas de elegibilidad impuestas por World Athletics (antes IAAF), que exigían a las atletas con diferencias en el desarrollo sexual (DSD) someterse a tratamientos médicos para reducir sus niveles de testosterona. Tras agotar las vías legales en Suiza, Semenya presentó su demanda ante el TEDH, alegando la violación de sus derechos a la privacidad, a la no discriminación y a la integridad física.
Según Shahlaei, la sentencia Caster Semenya TEDH es pionera, ya que eleva una normativa deportiva privada al más alto nivel de control de derechos fundamentales en Europa. El caso recorrió un largo camino desde el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), pasando por el Tribunal Supremo Federal de Suiza, hasta llegar al TEDH, demostrando que “las normas privadas pueden tener consecuencias públicas en materia de derechos humanos”.
Jurisdicción y recorrido jurídico
Shahlaei describió el proceso como una “montaña rusa legal”, debido sobre todo a la complejidad del análisis jurisdiccional del TEDH. En su primera resolución, la Sección Tercera del Tribunal falló a favor de Semenya, declarando la violación de los artículos 8 (derecho a la vida privada), 14 (no discriminación) y 13 (recurso efectivo).
Sin embargo, la Gran Sala adoptó una posición distinta. Rechazó pronunciarse sobre esos artículos por falta de conexión territorial suficiente con Suiza, y centró su análisis exclusivamente en el artículo 6 (derecho a un juicio justo). Finalmente, concluyó que Suiza no garantizó a Semenya un tribunal independiente e imparcial durante el procedimiento ante el TAS.
Aunque esta limitación procesal redujo el alcance de la decisión, Shahlaei afirmó que el fallo representa “un gran paso adelante” al reconocer que los atletas tienen derecho a un procedimiento justo, incluso dentro de los sistemas arbitrales deportivos.
La independencia del TAS: el gran tema pendiente
Uno de los aspectos más llamativos de la ponencia fue el énfasis de Shahlaei en la falta de independencia estructural del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Junto a otros juristas, intervino como tercero en el proceso para señalar que el TAS podría no cumplir con los estándares de independencia e imparcialidad exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Si bien la Gran Sala no se pronunció formalmente sobre este punto, su análisis detallado dejó entrever profundas dudas. “Los párrafos 200 a 204 de la sentencia”, señaló Shahlaei, “sugieren con fuerza que existen dudas sobre si el TAS puede considerarse estructuralmente independiente”. Este mensaje es una clara señal del creciente interés judicial en revisar los modelos de gobernanza del arbitraje deportivo.
¿Justicia deportiva o derechos individuales?
Otro tema central en la sentencia Caster Semenya TEDH es el conflicto entre la equidad competitiva y los derechos individuales. Mientras que tribunales anteriores, como el TAS o el Supremo suizo, defendían las reglas DSD en nombre de la “justicia en la competición”, el TEDH, al menos en su fallo preliminar, reconoció que dichas reglas suponían una discriminación ilegítima.
La Gran Sala adoptó una postura más matizada. Reconoció que los reglamentos podrían perseguir un fin legítimo —como preservar la equidad deportiva—, pero concluyó que su impacto en la integridad corporal y la privacidad de las atletas era desproporcionado.
Un precedente con alcance global
En definitiva, la sentencia Caster Semenya TEDH sienta un precedente que trasciende el atletismo. Según Shahlaei, la resolución abre un nuevo capítulo jurídico en el que las obligaciones en materia de derechos humanos pueden aplicarse a organismos deportivos privados a través de la responsabilidad del Estado. Esto significa que los tribunales nacionales —y potencialmente los internacionales— deberán supervisar las implicaciones jurídicas de los reglamentos privados que afecten a derechos fundamentales.
Para abogados deportivos y defensores de los derechos humanos, el mensaje es claro: la autonomía regulatoria del deporte no es absoluta. Cuando están en juego la autonomía corporal, la privacidad o la igualdad de trato, la rendición de cuentas también entra en la cancha.
Queremos agradecer especialmente la participación del profesor Faraz Shahlaei por compartir su análisis jurídico riguroso y sus valiosas reflexiones sobre este caso emblemático. Su intervención ayudó a iluminar los desafíos legales en juego y a enriquecer el debate profesional.
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