JUAN Carlos Soto reconocimiento internacional de federaciones autonómicas

Pelota vasca y derecho deportivo: el laudo del TAS y el reconocimiento internacional de federaciones autonómicas.

⚖️ MatchPoint Talk: Pelota vasca y derecho deportivo. El laudo del TAS y el reconocimiento internacional de federaciones autonómicas.

La reciente decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo sobre la pelota vasca marca un punto de inflexión en el derecho deportivo internacional.

En esta nueva edición de MatchPoint Talks, analizaremos el laudo del TAS y sus implicaciones jurídicas para las federaciones deportivas y la gobernanza del deporte.

La sesión ofrecerá una mirada rigurosa sobre los límites del arbitraje deportivo y la proyección internacional de disciplinas con fuerte arraigo histórico, en un contexto cada vez más complejo desde el punto de vista institucional y normativo.

Contaremos con la participación de Juan Carlos Soto Del Castillo, de Soka Abogados, quien aportará su experiencia especializada para contextualizar el caso y analizar sus consecuencias jurídicas

El desafío legal del reconocimiento internacional de federaciones autonómicas

El debate sobre el reconocimiento internacional de federaciones autonómicas ha cobrado una nueva dimensión tras la reforma de la Ley del Deporte en España (artículo 48), que habilitó a federaciones de arraigo histórico para solicitar su integración en organismos internacionales, previa autorización del CSD.

Este impulso legislativo desencadenó un caso paradigmático: la solicitud de la Federación de Euskadi de Pelota Vasca para integrarse en la Federación Internacional (FIPV). Tras la aprobación de su admisión en la Asamblea General del 28 de diciembre de 2024, la Federación Española impugnó la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS).

En esta sesión de MatchPoint Talks, analizamos el desenlace de este conflicto con Juan Carlos Soto del Castillo (Soka Abogados), letrado que codirigió la defensa junto a Jorge Ibarrola.

Claves del Laudo TAS: Jurisdicción y sumisión arbitral

El pasado 20 de enero de 2026, el TAS emitió un laudo declinando su jurisdicción. Esto significa que el tribunal no entró a valorar el fondo del asunto, manteniendo vigentes los acuerdos de la asamblea internacional.

Para los profesionales interesados en el reconocimiento internacional de federaciones autonómicas, las razones jurídicas de esta decisión son vitales:

  1. La naturaleza de la disputa: ¿Vertical u Horizontal?

La defensa argumentó que no todos los acuerdos de la FIPV estaban sometidos al TAS. Mientras que los expedientes disciplinarios (relación vertical) sí contaban con una cláusula clara de sumisión (Art. 58 de los estatutos antiguos), la disputa actual se trataba de una controversia entre federaciones nacionales (relación horizontal) y una impugnación de un acuerdo asambleario de admisión.

  1. La doctrina del Derecho Suizo: Claridad absoluta

Al tener la FIPV su sede en Pamplona pero someterse al arbitraje en Suiza (sede del TAS), el tribunal aplicó el derecho suizo para interpretar la cláusula arbitral. La conclusión fue tajante y refuerza la jurisprudencia del Tribunal Federal Suizo:

«La sumisión al arbitraje supone una renuncia a los tribunales ordinarios y, por tanto, debe ser clara y consciente. Si existe duda sobre si un asunto (como la admisión de miembros) es recurrible al TAS, se entiende que no está sometido.»

Al no existir esa claridad inequívoca en los estatutos para este tipo de conflictos, el TAS se declaró incompetente.

Diplomacia deportiva: El regreso a los orígenes

Más allá del litigio, el caso destaca la importancia de la historia y la voluntad social en las entidades privadas. Soto explica que la FIPV fue fundada en 1929 en Buenos Aires con una fuerte presencia vasca, lo que facilitó que la asamblea actual —la «familia de la pelota vasca»— votase a favor de la integración por mayoría cualificada (dos tercios).

El experto subraya una lección de gobernanza: «Un laudo no te puede hacer entrar donde no te quieren». El éxito del reconocimiento internacional en este caso no dependió solo de la ley, sino de la diplomacia y de la aceptación por parte de la asamblea internacional como entidad privada soberana.

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