Un rol que va más allá de los contratos
Desde el punto de vista normativo, un agente deportivo suele ser considerado un intermediario entre un jugador y un club, encargado de negociar contratos laborales o acuerdos de traspaso. Sin embargo, como señala Hernández, esta definición subestima considerablemente el verdadero alcance de sus funciones. En la práctica, el agente actúa también como asesor, representante e incluso como una persona de confianza. “Lo que comienza como un servicio de asesoría pronto evoluciona hacia la representación e incluso el apoyo emocional, convirtiéndose en parte del círculo íntimo del deportista”, afirma.
Un panorama legal fragmentado y ambiguo
Uno de los principales desafíos a los que se enfrentan los agentes deportivos en España es la ausencia de un marco legal claro y específico a nivel nacional. No existe un modelo contractual estandarizado que defina con precisión la relación entre el agente, el deportista y el club. Estos acuerdos pueden encuadrarse dentro de contratos de mandato, corretaje, arrendamiento de servicios o representación general, pero ninguno refleja plenamente la complejidad del rol del agente.
“Nos enfrentamos a un vacío legal que genera incertidumbre tanto para los agentes como para los deportistas”, advierte Hernández. Esta problemática se agrava aún más con la vigencia del Real Decreto 1006/1985, que prohíbe las agencias privadas de colocación laboral, una función que, irónicamente, es precisamente la que desempeñan los agentes deportivos al buscar oportunidades en clubes para sus representados.
Normas internacionales: el marco regulador de la FIFA
Ante la falta de una normativa legal a nivel nacional, los agentes deportivos suelen regirse por las directrices de los organismos internacionales que gobiernan el deporte, siendo la FIFA la entidad principal en el ámbito del fútbol. Desde 1991, la FIFA ha emitido diversas versiones de su Reglamento de Agentes. La más reciente, adoptada en 2022, introduce cambios significativos, como la exigencia de una licencia indefinida (condicionada a formación continua), la obligatoriedad de registrar los contratos de representación y un límite estricto de dos años para dichos contratos, sin posibilidad de renovación automática.
Normas adicionales exigen que los agentes deportivos informen por escrito a los deportistas sobre su derecho a recibir asesoría jurídica independiente antes de firmar un contrato, y prohíben representar a varias partes en una misma operación, salvo que todas ellas otorguen un consentimiento previo y por escrito.
Obligaciones financieras y restricciones de pago
La normativa de 2022 también impone condiciones estrictas en cuanto a la remuneración del agente deportivo. Solo puede recibir pagos de su cliente directo, salvo en casos excepcionales en los que el representado tenga una remuneración anual inferior a 200.000 euros. Estos honorarios deben abonarse en cuotas trimestrales a lo largo de la duración del contrato laboral negociado, una estructura que, según Hernández, “genera tensiones económicas, especialmente para las agencias pequeñas o medianas que deben cumplir con obligaciones fiscales y salariales en plazos distintos”.
Representación de menores: un ámbito altamente regulado
La representación de deportistas menores de edad es otro ámbito altamente regulado. Los agentes deportivos no pueden contactar con menores hasta seis meses antes de que alcancen la edad legal para firmar un contrato profesional —15 años y medio en el caso de España—. Además, deben obtener el consentimiento por escrito del tutor legal del menor y haber completado un curso de formación especializada centrado en la representación de menores.
Transparencia y supervisión
La normativa actual pone un fuerte énfasis en la transparencia. La FIFA tiene previsto publicar los nombres de los agentes deportivos con licencia, las listas de sus clientes, los términos contractuales, las sanciones disciplinarias y los honorarios percibidos en cada operación. No obstante, Hernández cuestiona la utilidad práctica de esta medida: “Más allá de la simple curiosidad por saber cuánto ha cobrado un agente en una operación concreta, la divulgación pública de los honorarios aporta escaso valor real”.
Una regulación bajo revisión
Debido a impugnaciones legales en varias jurisdicciones, algunas partes de la regulación han sido suspendidas temporalmente. Sin embargo, como concluye Hernández, el objetivo de fondo es claro: profesionalizar la figura del agente deportivo, ofrecer una mayor seguridad jurídica y proteger a todas las partes implicadas —deportistas, clubes y agentes— en un entorno deportivo cada vez más globalizado y complejo.