
Un sistema interno de protección de la infancia es mucho más que un conjunto de documentos sobre el papel. Para garantizar entornos verdaderamente seguros, debe representar una transformación de la cultura institucional. Esta fue una de las principales conclusiones extraídas de la jornada “Deporte y Derecho para el futuro: ética, valores e impacto positivo”, organizada el pasado 3 de septiembre de 2026 en Barcelona por Sports Law Hub en colaboración con INDESCAT.
En dicho encuentro, F. Javier Romeo Biedma, psicólogo y experto en protección de la infancia, abordó las claves para adaptar las entidades deportivas al marco legal vigente. Su intervención se fundamentó en su amplia trayectoria asesorando a diversas organizaciones en la materia, entre ellas el Futbol Club Barcelona y la Fundación Barça en la implantación de su propia estructura de protección.
Tomando como base su ponencia en la jornada, desde Sports Law Hub analizamos el marco normativo de la LOPIVI y los pilares para estructurar un sistema interno eficaz, desgranando las 12 medidas que componen un modelo organizativo de referencia en el sector deportivo.
El marco normativo de la LOPIVI
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) marca un antes y un después en el ordenamiento jurídico. En su artículo 1, la ley establece como objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica y moral, exigiendo una protección integral con medidas globales de de prevención, detección precoz y protección.
Asimismo, el artículo 3.m de la LOPIVI define el concepto de entornos seguros, instando a todas las entidades que trabajan con menores a desplegar los protocolos y mecanismos necesarios para promover ambientes protectores en el ámbito físico, psicológico, social y digital.
En este contexto, es fundamental diferenciar el Sistema oficial de Protección de la Infancia (integrado por las administraciones públicas, los Servicios Sociales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y el sistema judicial) de los llamados sistemas internos de protección, configurados por las propias entidades (clubes deportivos, colegios, centros culturales o de ocio) para constituirse en entornos seguros.
De acuerdo con F. Javier Romeo, definir cómo nombrar estos dos niveles no es una mera cuestión semántica, sino un aspecto fundamental para evitar un error muy común: que una entidad deportiva pretenda asumirlo todo y se considere a sí misma suficiente para abordar de forma aislada el proceso de protección de un menor. Un sistema interno debe articular en su propia estructura mecanismos claros de derivación, colaboración y coordinación con las administraciones públicas competentes.
El FC Barcelona como ejemplo, con 12 medidas de protección
Para aterrizar estas exigencias legales a la realidad cotidiana de cualquier organización deportiva se necesitan herramientas concretas. Un buen ejemplo de cómo llevar esta teoría a la práctica es el modelo del Futbol Club Barcelona y la Fundación Barça, que propone articular su sistema, siguiendo los estándares internacionales, en torno a 12 medidas:
- Política de Protección a la Infancia transversal en todos los entornos de actuación.
- Delimitación clara de funciones y responsabilidades de protección para cada perfil profesional.
- Código de conducta vinculante para profesionales y personal en contacto con menores.
- Mapeo de Riesgos y Medidas de Protección como paso previo a la planificación de cualquier actividad.
- Protocolo de actuación ante la sospecha o evidencia de vulneración de derechos.
- Conexión y conocimiento de los circuitos de protección oficiales para la coordinación institucional.
- Estándares de selección y contratación de personal con criterios específicos de protección.
- Estructura de formación continua para personal contratado y voluntariado.
- Actividades de prevención y sensibilización dirigidas a los propios menores y a sus familias.
- Asignación de recursos humanos y económicos suficientes para el desarrollo de las medidas.
- Revisión y actualización regular de toda la documentación y herramientas del sistema.
- Transparencia y rendición de cuentas ante las familias, los menores y la sociedad.
Cabe destacar que, junto a estas doce medidas constitutivas del sistema, el modelo incorpora la exigencia de cumplimiento a terceros (proveedores y entidades colaboradoras) para que dispongan de niveles equivalentes de protección. Más que un elemento estructural en sí mismo, esta cláusula actúa como una medida práctica indispensable para garantizar la implementación efectiva del sistema en todas las actividades e instalaciones en las que participa el club.
Claves para la implementación del sistema
Destacan tres pilares analizados durante la jornada con F. Javier Romeo que cualquier entidad deportiva debe tener en cuenta:
El Código de Conducta
El Código de Conducta no solo fija las acciones obligatorias y prohibidas en el trato con los menores, sino que actúa como una herramienta de protección para los propios profesionales. Al seguir pautas claras, se reducen drásticamente las situaciones de ambigüedad o riesgo para el equipo humano de la entidad.
El deber de comunicación cualificado
El artículo 16.2 de la LOPIVI establece que cualquier profesional que advierta indicios de una posible situación de violencia sobre un menor tiene el deber de comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes o, si la salud o seguridad está amenazada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal.
El principio de «no causar un daño mayor»
Uno de los errores más frecuentes en las organizaciones es la tentación de investigar internamente los hechos. Sin embargo, el papel de la entidad deportiva debe limitarse estrictamente a:
- No interrogar: Recoger por escrito y de forma literal el relato directo del niño, niña o adolescente, evitando la revictimización.
- No investigar: Recabar la información, indicadores y circunstancias visibles sin realizar averiguaciones por cuenta propia.
- No decidir la tipificación jurídica: La entidad no determina si un hecho constituye delito o no. Se encarga de trasladar toda la información a las autoridades competentes y colabora con ellas.
Perspectivas de futuro y agradecimientos
Queda constatado que construir un entorno seguro en el deporte exige ir más allá de los trámites puramente normativos o de la creación de protocolos formales. Implica un compromiso real por parte de las directivas, dotar de recursos a los equipos y fomentar un aprendizaje constante que capacite a las organizaciones para actuar de forma rigurosa y transparente.
Desde Sports Law Hub, queremos expresar nuestro sincero agradecimiento a F. Javier Romeo por su generosidad al compartir su conocimiento durante la jornada con INDESCAT y por cedernos su material de presentación como fuente de inspiración para este análisis.
Si quieres profundizar en las implicaciones jurídicas, transferencias y regulación contractual que afectan a los jóvenes talentos en el fútbol de élite, te invitamos a leer nuestro análisis sobre la protección de menores en el fútbol profesional.
Nota: Este artículo recoge nuestras reflexiones sobre el marco protector en el derecho del deporte y ha sido revisado previamente por F. Javier Romeo para garantizar la rigurosidad de las ideas y conceptos expuestos.

